TRÁMITES  DE TRÁFICO

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Autorizaciones para conducir

El Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en su artículo 60, dice textualmente:
"La conducción de vehículos a motor y ciclomotores exigirá haber obtenido previamente la preceptiva autorización administrativa, que se dirigirá a verificar que los conductores tengan los requisitos de capacidad, conocimiento y habilidad necesarios para la conducción del vehículo, de acuerdo con lo que se determine reglamentariamente. Se prohibe conducir vehículos a motor y ciclomotores sin estar dotado de la mencianada autorización administrativa".
"El Permiso y la Licencia para conducir podrán tener vigencia limitada en el tiempo, pudiendo ser revisado en los plazos y condiciones que reglamentariamente se determinen".

El mismo Real Decreto Legislativo, en su artículo 5º, atribuye al Ministerio del Interior, entre otras, las siguientes competencias, que ejercerá a través del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico:
"Expedir y revisar los permisos y licencias para conducir vehículos a motor y ciclomotores con los requisitos sobre conocimientos, aptitudes técnicas y condiciones psicofísicas y periodicidad que se determinen reglamentariamente, así como la anulación, intervención, revocación y, en su caso, suspensión de los mismos".
"Canjear, de acuerdo con las normas reglamentarias aplicables, los permisos para conducir expedidos en el ámbito militar y policial por los correspondientes en el ámbito civil, así como los permisos expedidos en el extranjero cuando así lo prevea la legislación vigente".

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Nuevo permiso de conducción en soporte de plástico

El permiso de conducción español se corresponde con el modelo aprobado por la legislación europea. La directiva 96/47/CEE introduce un nuevo modelo de permiso de conducción, que acaba de ser adoptado en nuestra legislación por Real Decreto 1598/2004, de 2 de julio, con lo que España se une a otros países de la Unión Europea que lo tienen ya establecido, como Alemania, Suecia, Finlandia, Portugal, Reino Unido y otros.

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Ventajas del nuevo modelo de permiso de conducción:

. Mayor seguridad: el nuevo modelo incorpora mayores medidas de seguridad. Se pretende dificultar tanto la falsificación como la alteración de los datos que figuran en el permiso

. Mayor durabilidad: los materiales de que está fabricado el soporte del permiso de conducción ofrecen una durabilidad muy superior a la de la cartulina actual. Las pruebas demuestran que durante el actual periodo máximo de vigencia del permiso de conducción - 10 años-, el material no sufre deterioros significativos.

. Mayor comodidad: el nuevo modelo tiene las dimensiones de una tarjeta de crédito, con lo que resulta mucho más cómodo de llevar consigo junto con el resto de documentos, evitándose la incomodidad del plegado y el deterioro que éste conlleva.

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Así es el Nuevo Permiso

ANVERSO

carnet anverso

 

 

1

Microlíneas: aparece la leyenda “Permiso de Conducción Reino de España” impresa en una microlínea.

2

Tintas invisibles: se imprimirá en tintas sólo visibles con luz ultravioleta el logotipo de la Dirección General de Tráfico.

3

Imágenes codificadas: mediante una lupa especial se aprecian las siglas “DGT”.

4

Lámina de seguridad: todo el permiso está recubierto con una lámina holográfica de seguridad que muestra el Escudo de España, la palabra “España” y el logotipo de la Dirección General de Tráfico

REVERSO

reverso carnet

5

Grabación láser: las fechas de expedición y de fin de la vigencia de las
clases de permisos autorizadas se imprimen mediante un láser que ”quema” diversas capas del material, con lo que se nota al tacto el relieve.

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Procedimiento de Solicitud:

El ciudadano deberá presentar, además de la documentación actualmente exigida (solicitud, fotocopia del DNI e informe de aptitud psicofísica), un nuevo documento, denominado talón foto, que se le proporcionará gratuitamente en las Oficinas y Jefaturas de Tráfico, donde pegará una fotografía actualizada, y tras rellenar los datos de identificación que se piden, firmará en el recuadro destinado al efecto. Este documento será digitalizado y transmitido telemáticamente a los Servicios Centrales de la Dirección General de Tráfico, donde se extraerán foto y firma y se fusionarán con los datos biográficos del titular. La Orden de Fabricación se transmitirá telemáticamente a la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre- Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM). Allí, en un entorno de imprenta de seguridad, se imprimirán los permisos de conducción.

Su permiso le llegará a su buzón por correo ordinario.

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Forma de Implantación:

La implantación de este nuevo modelo de permiso de conducción será progresiva, alcanzando de ésta forma a lo largo de varios años al censo total de conductores, de más de 20 millones. Por esta razón, durante algún tiempo convivirán ambos modelos de permiso de conducción, siendo tanto el actual en cartulina como el nuevo en tarjeta de plástico, plenamente válidos para conducir por España y por el extranjero.

El nuevo formato se entregará a los siguientes conductores:

. a los que se les expida un nuevo permiso.

. a los que vengan obligados a prorrogar la vigencia de su permiso.

Se entregará el nuevo modelo de permiso de conducción en tarjeta de plástico tanto en renovaciones realizadas por correo ordinario como en las realizadas de forma presencial en la Jefatura Local o Provincial

Si usted tiene que solicitar un duplicado por deterioro, substracción o pérdida, recibirá el permiso en formato en el que se hubiera expedido el permiso objeto del duplicado que se solicita.

Se expedirá en formato bilingüe en aquellas comunidades autónomas que cuentan con lengua cooficial además del castellano.

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Preguntas Frecuentes:

Pregunta- ¿Se podrá seguir haciendo la prórroga de vigencia por correo? Respuesta- Sí, se le enviará a casa el impreso de revisión junto con el talón foto para que pueda hacerlo sin necesidad de desplazarse a la Jefatura de Tráfico.

P.- ¿Cuánto tiempo tardará en llegarme mi permiso?.

R.- Se estima que en un máximo de 90 diás a contar desde su solicitud habrá recibido su permiso. Si no es así, llame al teléfono de su Jefatura Provincial de Tráfico que podrá encontrar en el apartado Dónde realizar los trámites de esta página web.

P.- ¿Cuándo puedo solicitar la prórroga de vigencia de mi permiso?.

R.- Puede solicitarla desde 3 meses antes de que expire la vigencia. Se aconseja que la solicite con suficiente anticipación de cara a evitar molestias.

P.- ¿Puedo conducir mientras tanto?.

R.- Sí, con su permiso de conducir podrá seguir conduciendo siempre que no haya expirado la validez del mismo tanto por España como por el extranjero. Si ya está caducado, solicite en la Jefatura de Tráfico una autorización provisional.

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Expedición de permisos de conducción

Descripción:

Con objeto de garantizar la aptitud de los conductores para manejar los vehículos con el menor riesgo posible, la conducción de vehículos a motor y ciclomotores, exigirá haber obtenido previamente la correspondiente autorización administrativa.

El conductor de un vehículo queda obligado a estar en posesión y llevar consigo su permiso o licencia válido y vigente, y deberá exhibirlos ante los Agentes de la Autoridad que lo soliciten.

Los permisos y licencias de conducción son de otorgamiento y contenido reglados y su concesión quedará condicionada a la verificación de que los conductores reúnen los requisitos de aptitud psicofisica y los conocimientos, habilidades, aptitudes y comportamientos exigidos para cada uno de ellos. Son expedidos por las Jefaturas Provinciales y Locales de Tráfico, y serán de las siguientes clases:

A1 Motocicletas ligeras sin sidecar con una cilindrada máxima de 125 centímetros cúbicos, una potencia máxima de 11 kilovatios (KW) y una relación potencia/peso no superior a 0,11 kilovatios/kilogramo (KW/Kg).

A Motocicletas, con o sin sidecar.

- Triciclos y cuadriciclos de motor.

B Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kilogramos y cuyo número de asientos, incluido el del conductor, no exceda de nueve. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos.

Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo automóvil de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 3.500 kilogramos y la masa máxima autorizada del remolque no exceda de la masa en vacío del vehículo tractor.

B + E Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo automóvil de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kilogramos, siempre que el conjunto no pueda ser conducido con un permiso de la clase B.

C1 Automóviles cuya masa máxima autorizada exceda de 3.500 kilogramos y no sobrepase los 7.500 kilogramos y cuyo número de asientos, incluido el del conductor, no exceda de nueve. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos.

C1 + E Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo automóvil de los que autoriza a conducir el permiso de la clase C1 y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kilogramos, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto así formado no exceda de 12.000 kilogramos y que la masa máxima autorizada del remolque no sea superior a la masa en vacío del vehículo tractor.

C Automóviles cuya masa máxima autorizada exceda de 3.500 kilogramos y cuyo número de asientos, incluido el del conductor, no exceda de nueve. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos.

C + E Conjuntos de vehículos acoplados, compuestos por un vehículo automóvil de los que autoriza a conducir el permiso de la clase C y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kilogramos.

D1 Automóviles destinados al transporte de personas cuyo número de asientos, incluido el del conductor, sea superior a nueve y no exceda de diecisiete. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos.

D1 + E Conjunto de vehículos acoplados compuestos por un vehículo automóvil de los que autoriza a conducir el permiso de la clase D1 y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kilogramos siempre que:

- Por una parte, la masa máxima autorizada del conjunto formado no exceda de 12.000 kilogramos y la masa máxima autorizada del remolque no sea superior a la masa en vacío del vehículo tractor.

- Por otra, que el remolque no se utilice para el transporte de personas.

D Automóviles destinados al transporte de personas cuyo número de asientos, incluido el del conductor, sea superior a nueve. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos.

D + E Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo automóvil de los que autoriza a conducir el permiso de la clase D y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kilogramos.

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  Condiciones para la expedición de los permisos de conducción:

La expedición de los permisos de conducción estará supeditada a las condiciones siguientes:

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Requisitos:

  EDAD:

- El permiso de la clase B y B+E.

- El permiso de las clases C1, C1+E, C y C+E. No obstante para obtener permiso de la clase C a los 18 años, será requisito imprescindible que el solicitante sea titular de un certificado de aptitud profesional. De no ser titular del mencionado certificado, el permiso de la clase C no se podrá obtener hasta los veintiún años cumplidos.

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Veintiún años cumplidos para el permiso de las clases D1, D1+E, D y D+E.

OTROS REQUISITOS:

Ser declarado apto por la Jefatura Provincial o Local de Tráfico en las pruebas teóricas y prácticas, en relación con la clase del permiso solicitado.

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  Documentación necesaria:

Costo: tasa o precio público: (Su cuantía varía anualmente)

Marquita1. GRUPO I. Permisos de Circulación.

Marquita2. GRUPO II. Permisos para conducción.

Marquita3. GRUPO III. Centros de formación y de reconocimiento de conductores.

Marquita4. GRUPO IV. Otras tarifas.

Puntos Rojos Grupo I. Permisos de Circulación.

 

 

1.

Expedición de permiso de circulación de cualquier tipo de vehículo que deba ser matriculado (incluidos diplomático, consular y matrícula turística).........69,40 Euros

 

2.

Expedición de licencias de circulación de ciclomotores.........17,80 Euros

 

3.

Tramitación de solicitud de autorizaciones complementarias de circulación y sus modificaciones previstas en el artículo 14 del Reglamento General de Vehículos:
         3.1. Tramitación de solicitud de la autorización.........33,00 Euros
         3.2. Tramitación de solicitud de modificación de la autorización....7,00 Euros

 

4.

Permisos y autorizaciones de carácter temporal para traslados y pruebas de vehículos y autorizaciones especiales en razón del vehículo o utilización de la carretera.........17,80 Euros

 

5.

Cambios de titularidad de los permisos de circulación por transferencia de vehículos.........43,40 Euros

 

6.

Cambios de titularidad de las licencias de circulación por transferencia de ciclomotores..........7,80 Euros

Puntos Rojos Grupo II. Permisos para conducción.

 

1.

Pruebas de aptitud para la expedición de permisos y otras autorizaciones para conducir.........78,20 Euros

 

2.

Cuando las pruebas de aptitud se realicen fuera de la capital de la provincia.........86,80 Euros

 

3.

Canjes de permisos de conducción por otros extranjeros o expedidos por autoridades militares.........17,80 Euros

 

4.

Licencias de conducción. Permisos y otras autorizaciones y habilitaciones administrativas para conducir cuando sólo sea necesario realizar pruebas de aptitud teóricas para su obtención........17,80 Euros

Puntos Rojos Grupo III. Centros de formación y de reconocimiento de conductores.

 

 

1.

Autorización de apertura y funcionamiento o inscripción de escuelas particulares de conductores o secciones de las mismas, de otros centros de formación, o de centros de reconocimiento de conductores.........303,80 Euros

 

2.

Modificación de la autorización de funcionamiento por alteración de los elementos personales o materiales de las escuelas particulares de conductores o secciones de las mismas, de otros centros de formación, o de centros de reconocimiento de conductores:
          a) Sin inspección........26,20 Euros
          b) Con inspección.......78,00 Euros

 

3.

Expedición de certificados de aptitud para directores y profesores de escuelas particulares de conductores y otras titulaciones cuya expedición esté atribuida a la Dirección General de Tráfico, así como duplicados de los mismos.........86,60 Euros

Puntos Rojitos Grupo IV. Otras tarifas.

 

1.

Anotaciones de cualquier clase en los expedientes, suministro de datos, certificaciones, cotejos, copias auténticas cuando no proceda la expedición de duplicado y desglose de documentos.........7,40 Euros

 

2.

Inspección practicada en virtud de precepto reglamentario (con un máximo de dos al año).........69,40 Euros

 

3.

Sellado de cualquier tipo de placas.........4,00 Euros

 

4.

Duplicado de permisos, autorizaciones por extravío, deterioro, sustracción, prórroga de vigencia o cualquier modificación de aquellos.........18,00 Euros

Si por razón de las aptitudes psicofísicas que constan en el informe de aptitud está obligado a prorrogar con una frecuencia superior a la normal, deberá pagar la tasa que se indica a continuación:

 

 

4.41.

Prórroga de vigencia de permisos u otras autorizaciones para conducir (BTP) hasta 1 año (80% descuento).........3,60 Euros

4.42

Prórroga de vigencia de permisos u otras autorizaciones para conducir (BTP) hasta 2 años (60% descuento).........7,20 Euros

4.43

Prórroga de vigencia de permisos u otras autorizaciones para conducir (BTP) hasta 3 años (40% descuento).........10,80 Euros

4.44

Prórroga de vigencia de permisos u otras autorizaciones para conducir (BTP) hasta 4 años (20% descuento).........14,40 Euros

 

4.

bis Duplicados de licencias de conducción y de circulación de ciclomotores por extravío, deterioro, sustracción, prórroga de vigencia o cualquier modificación de aquellas.........7,80 Euros

Si por razón de las aptitudes psicofísicas que constan en el informe de aptitud está obligado a prorrogar con una frecuencia superior a la normal, deberá pagar la tasa que se indica a continuación:

 

 

4.45.

Prórroga de vigencia de licencias de conducción hasta 1 año (80% descuento).........1,60 Euros

4.46

Prórroga de vigencia de licencias de conducción hasta 2 año (60% descuento).........3,20 Euros

4.47

Prórroga de vigencia de licencias de conducción hasta 3 año (40% descuento).........4,60 Euros

4.48

Prórroga de vigencia de licencias de conducción hasta 4 año (20% descuento).........6,20 Euros

 

5.

Utilización de placas facilitadas por la Administración.........9,00 Euros

 

6.

Sellado de los libros talonarios para vehículos que circulen con permiso para pruebas.........9,00 Euros

 

7.

Otras licencias o permisos otorgados por el Organismo.........9,00 Euros

 

8.

Anotación del resultado de la inspección técnica de vehículos en el Registro de Vehículos de la Jefatura Central de Tráfico, en los casos que exista obligación reglamentaria de realizar la citada inspección.........2,20 Euros

 

9.

Escolta, control y regulación de la circulación de vehículos que, por sus caractrísticas técnicas o en razón de las cargas que transportan, exceden de las masas y dimensiones máximas autorizadas o transitan a velocidades inferiores a las mínimas reglamentariamente establecidas: Por hora y agente.........23,60 Euros

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Licencia de conducción

  Introducción:

Para conducir vehículos especiales agrícolas autopropulsados, ciclomotores y coches de minúsvalido se exigirá estar en posesión de la correspondiente licencia de conducción.

El conductor de un vehículo queda obligado a estar en posesión y llevar consigo su permiso o licencia válido y vigente, y deberá exhibirlos ante los Agentes de la Autoridad que lo soliciten.

La concesión de las licencias de conducción quedará condicionada a la verificación de que los conductores reúnen los requisitos de aptitud psicofísica y los conocimientos, habilidades, aptitudes y comportamientos exigidos para cada una de ellas. Son expedidas por las Jefaturas Provinciales y Locales de Tráfico, y son de alguna de las siguientes clases:

a) Para conducir ciclomotores.
b) Para conducir vehículos para personas de movilidad reducida (coches de minusválido).
c) Para conducir vehículos especiales agrícolas autopropulsados y conjuntos de los mismos cuya masa o dimensiones máximas autorizadas no excedan de los límites establecidos para los vehículos ordinarios.

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Requisitos de Edad:

La edad mínima requerida para obtener licencia de conducción será la siguiente:

Otros Requisitos:

Documentación necesaria:

Costo: tasa o precio público (su cuantía varía anualmente)

Tasa 2.4. Licencias de conducción. Permisos y otras autorizaciones y habilitaciones administrativas para conducir cuando sólo sea necesario realizar pruebas de aptitud teóricas para su obtención.

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Códigos normalizados de los permisos de conducción

Introducción

Orden INT/4151/2004, de 9 de diciembre (B.O.E. 20 de de diciembre de 2004) .
Estos códigos está previsto que se modifiquen cuando se publique el nuevo Reglamento de Conductores.

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  ANEXO I CÓDIGOS COMUNITARIOS ARMONIZADOS

                                                         CÓDIGOS, SUBCÓDIGOS, CAUSAS MÉDICAS. SIGNIFICADO

*01 Corrección y protección de la visión:

-01.01 Gafas.

-01.02 Lente o lentes de contacto.

-01.03 Cristal de protección.

-01.04 Lente opaca.

-01.05 Recubrimiento del ojo.

-01.06 Gafas o lentes de contacto.

*02 Prótesis auditiva/ayuda a la comunicación:

-02.01 Prótesis auditiva de un oído.

-02.02 Prótesis auditiva de los dos oídos.

*03 Prótesis/órtesis del aparato locomotor:

-03.01 Prótesis/órtesis de los miembros superiores.

-03.02 Prótesis/órtesis de los miembros inferiores.

*05 Limitaciones (subcódigo obligatorio, conducción con restricciones por causas médicas):

-05.01 Limitación a conducción diurna (por ejemplo, desde una hora después del amanecer hasta una hora antes del anochecer).

-05.02 Limitación de conducción en el radio de.... km del lugar de residencia del titular, o dentro de la ciudad o región.

-05.03 Conducción sin pasajeros.

-05.04 Conducción con una limitación de velocidad de.... km/h.

-05.05 Conducción autorizada únicamente en presencia del titular de un permiso de conducción.

-05.06 Sin remolque.

-05.07 Conducción no permitida en autopista

-05.08 Exclusión del alcohol.

*10 Transmisión adaptada:

-10.01 Transmisión manual.

-10.02 Transmisión automática.

-10.03 Transmisión accionada electrónicamente.

-10.04 Palanca de cambios adaptada.

-10.05 Sin caja de cambios secundaria.

*15 Embrague adaptado:

-15.01 Pedal de embrague adaptado.

-15.02 Embrague manual.

-15.03 Embrague automático.

-15.04 Separación delante del pedal de embrague/pedal abatible/extraíble.

*20 Mecanismos de frenado adaptados:

-20.01 Pedal de freno adaptado.

-20.02 Pedal de freno agrandado.

-20.03 Pedal de freno accionado por el pie izquierdo.

-20.04 Pedal de freno que encaja en la suela del calzado.

-20.05 Pedal de freno con inclinación.

-20.06 Freno de servicio manual (adaptado).

-20.07 Utilización máxima del freno de servicio reforzado.

-20.08 Utilización máxima del freno de emergencia integrado en el freno de servicio.

-20.09 Freno de estacionamiento adaptado

-20.10 Freno de estacionamiento accionado eléctricamente.

-20.11 Freno de estacionamiento (adaptado) accionado por el pie.

-20.12 Separación delante del pedal de freno/pedal abatible/extraíble.

-20.13 Freno accionado por la rodilla.

-20.14 Freno de servicio accionado eléctricamente.

*25 Mecanismos de aceleración adaptados:

-25.01 Pedal de acelerador adaptado.

-25.02 Pedal de acelerador que encaja en la suela del calzado.

-25.03 Pedal de acelerador con inclinación.

-25.04 Acelerador manual.

-25.05 Acelerador de rodilla.

-25.06 Servoacelerador (electrónico, neumático, etc.).

-25.07 Pedal de acelerador a la izquierda del pedal de freno.

-25.08 Pedal de acelerador a la izquierda.

-25.09 Separación delante del pedal del acelerador/pedal abatible/extraíble.

*30 Mecanismos combinados de frenado y de aceleración adaptados:

-30.01 Pedales paralelos.

-30.02 Pedales al mismo nivel (o casi).

-30.03 Acelerador y freno deslizantes.

-30.04 Acelerador y freno deslizantes y con órtesis.

-30.05 Pedales de acelerador y freno abatibles/extraíbles.

-30.06 Piso elevado.

-30.07 Separación al lado del pedal de freno.

-30.08 Separación para prótesis al lado del pedal de freno.

-30.09 Separación delante de los pedales de acelerador y freno.

-30.10 Soporte para el talón/para la pierna.

-30.11 Acelerador y freno accionados eléctricamente.

*35 Dispositivos de mandos adaptados (Interruptores de los faros, lava/limpiaparabrisas, claxon, intermitentes, etc):

-35.01 Dispositivos de mando accionables sin alterar la conducción ni el control.

-35.02 Dispositivos de mando accionables sin descuidar el volante ni los accesorios (de pomo, de horquilla, etc).

-35.03 Dispositivos de mando accionables sin descuidar el volante ni los accesorios (de pomo, de horquilla

-35.04 Dispositivos de mando accionables sin descuidar el volante ni los accesorios (de pomo, de horquilla, etc.) con la mano derecha.

-35.05 Dispositivos de mando accionables sin descuidar el volante ni los accesorios (de pomo, de horquilla, etc.) ni los mecanismos combinados de aceleración y frenado.

*40 Dirección adaptada:

-40.01 Dirección asistida convencional.

-40.02 Dirección asistida reforzada.

-40.03 Dirección con sistema auxiliar.

-40.04 Columna de dirección alargada.

-40.05 Volante ajustado (volante de sección más grande o más gruesa, volante de diámetro reducido, etc.).

-40.06 Volante con inclinación.

-40.07 Volante vertical.

-40.08 Volante horizontal.

-40.09 Conducción accionada con el pie.

-40.10 Dirección alternativa ajustada (accionada por palanca, etc.).

-40.11 Pomo en el volante.

-40.12 Volante con órtesis de la mano.

-40.13 Con órtesis tenodese.

*42 Retrovisor(es) adaptado(s):

-42.01 Retrovisor lateral exterior (izquierdo o derecho).

-42.02 Retrovisor exterior implantado en la aleta.