TRÁMITES DE TRÁFICO
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Autorizaciones
para conducir
El
Real Decreto Legislativo 339/1990,
de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico,
Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en su artículo 60,
dice textualmente:
"La conducción de vehículos a motor y ciclomotores exigirá haber
obtenido previamente la preceptiva autorización administrativa, que se dirigirá
a verificar que los conductores tengan los requisitos de capacidad, conocimiento
y habilidad necesarios para la conducción del vehículo, de acuerdo con lo que
se determine reglamentariamente. Se prohibe conducir vehículos a motor y
ciclomotores sin estar dotado de la mencianada autorización
administrativa".
"El Permiso y la Licencia para conducir podrán tener vigencia limitada en
el tiempo, pudiendo ser revisado en los plazos y condiciones que
reglamentariamente se determinen".
El
mismo Real Decreto Legislativo, en su artículo 5º, atribuye al Ministerio del
Interior, entre otras, las siguientes competencias, que ejercerá a través del
Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico:
"Expedir y revisar los permisos y licencias para conducir vehículos a
motor y ciclomotores con los requisitos sobre conocimientos, aptitudes técnicas
y condiciones psicofísicas y periodicidad que se determinen reglamentariamente,
así como la anulación, intervención, revocación y, en su caso, suspensión
de los mismos".
"Canjear, de acuerdo con las normas reglamentarias aplicables, los permisos
para conducir expedidos en el ámbito militar y policial por los
correspondientes en el ámbito civil, así como los permisos expedidos en el
extranjero cuando así lo prevea la legislación vigente".
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Nuevo
permiso de conducción en soporte de plástico
El
permiso de conducción español se corresponde con el modelo aprobado por la
legislación europea. La directiva 96/47/CEE introduce un nuevo modelo de
permiso de conducción, que acaba de ser adoptado en nuestra legislación por
Real Decreto 1598/2004, de 2 de julio, con lo que España se une a otros países
de la Unión Europea que lo tienen ya establecido, como Alemania, Suecia,
Finlandia, Portugal, Reino Unido y otros.
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Ventajas
del nuevo modelo de permiso de conducción:
.
Mayor seguridad:
el nuevo modelo incorpora mayores medidas de seguridad. Se pretende dificultar
tanto la falsificación como la alteración de los datos que figuran en el
permiso
.
Mayor durabilidad: los
materiales de que está fabricado el soporte del permiso de conducción ofrecen
una durabilidad muy superior a la de la cartulina actual. Las pruebas demuestran
que durante el actual periodo máximo de vigencia del permiso de conducción -
10 años-, el material no sufre deterioros significativos.
. Mayor comodidad: el nuevo modelo tiene las dimensiones de una tarjeta de crédito, con lo que resulta mucho más cómodo de llevar consigo junto con el resto de documentos, evitándose la incomodidad del plegado y el deterioro que éste conlleva.
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Así
es el Nuevo Permiso
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ANVERSO |
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1 |
Microlíneas:
aparece la leyenda “Permiso de Conducción Reino de España” impresa
en una microlínea. |
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2 |
Tintas
invisibles:
se imprimirá en tintas sólo visibles con luz ultravioleta el logotipo
de la Dirección General de Tráfico. |
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3 |
Imágenes
codificadas:
mediante una lupa especial se aprecian las siglas “DGT”. |
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4 |
Lámina
de seguridad: todo
el permiso está recubierto con una lámina holográfica de seguridad
que muestra el Escudo de España, la palabra “España” y el logotipo
de la Dirección General de Tráfico |
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REVERSO |
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5 |
Grabación
láser:
las fechas de expedición y de fin de la vigencia de las |
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Procedimiento de Solicitud:
El
ciudadano deberá presentar, además de la documentación actualmente exigida
(solicitud, fotocopia del DNI e informe de aptitud psicofísica), un nuevo
documento, denominado talón foto, que se le proporcionará gratuitamente
en las Oficinas y Jefaturas de Tráfico, donde pegará una fotografía
actualizada, y tras rellenar los datos de identificación que se piden, firmará
en el recuadro destinado al efecto. Este documento será digitalizado y
transmitido telemáticamente a los Servicios Centrales de la Dirección General
de Tráfico, donde se extraerán foto y firma y se fusionarán con los datos
biográficos del titular. La Orden de Fabricación se transmitirá telemáticamente
a la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre- Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM).
Allí, en un entorno de imprenta de seguridad, se imprimirán los permisos de
conducción.
Su permiso le llegará a su buzón por correo ordinario.
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Forma
de Implantación:
La
implantación de este nuevo modelo de permiso de conducción será progresiva,
alcanzando de ésta forma a lo largo de varios años al censo total de
conductores, de más de 20 millones. Por esta razón, durante algún tiempo
convivirán ambos modelos de permiso de conducción, siendo tanto el actual en
cartulina como el nuevo en tarjeta de plástico, plenamente válidos para
conducir por España y por el extranjero.
El
nuevo formato se entregará a los siguientes conductores:
.
a los que se les expida un nuevo permiso.
.
a los que vengan obligados a prorrogar la vigencia de su permiso.
Se
entregará el nuevo modelo de permiso de conducción en tarjeta de plástico
tanto en renovaciones realizadas por correo ordinario como en las realizadas de
forma presencial en la Jefatura Local o Provincial
Si
usted tiene que solicitar un duplicado por deterioro, substracción o pérdida,
recibirá el permiso en formato en el que se hubiera expedido el permiso objeto
del duplicado que se solicita.
Se
expedirá en formato bilingüe en aquellas comunidades autónomas que cuentan
con lengua cooficial además del castellano.
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Preguntas
Frecuentes:
Pregunta-
¿Se podrá seguir haciendo la prórroga de vigencia por correo? Respuesta-
Sí, se le enviará a casa el impreso de revisión junto con el talón foto para
que pueda hacerlo sin necesidad de desplazarse a la Jefatura de Tráfico.
P.-
¿Cuánto tiempo tardará en llegarme mi permiso?.
R.-
Se estima que en un máximo de 90 diás a contar desde su solicitud habrá
recibido su permiso. Si no es así, llame al teléfono de su Jefatura Provincial
de Tráfico que podrá encontrar en el apartado Dónde realizar los trámites de
esta página web.
P.-
¿Cuándo puedo solicitar la prórroga de vigencia de mi permiso?.
R.-
Puede solicitarla desde 3 meses antes de que expire la vigencia. Se aconseja que
la solicite con suficiente anticipación de cara a evitar molestias.
P.-
¿Puedo conducir mientras tanto?.
R.-
Sí, con su permiso de conducir podrá seguir conduciendo siempre que no haya
expirado la validez del mismo tanto por España como por el extranjero. Si ya
está caducado, solicite en la Jefatura de Tráfico una autorización
provisional.
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Expedición
de permisos de conducción
Descripción:
Con
objeto de garantizar la aptitud de los conductores para manejar los vehículos
con el menor riesgo posible, la conducción de vehículos a motor y
ciclomotores, exigirá haber obtenido previamente la correspondiente autorización
administrativa.
El conductor de un vehículo queda obligado a estar en posesión y llevar
consigo su permiso o licencia válido y vigente, y deberá exhibirlos ante los
Agentes de la Autoridad que lo soliciten.
Los permisos y licencias de conducción son de otorgamiento y contenido reglados
y su concesión quedará condicionada a la verificación de que los conductores
reúnen los requisitos de aptitud psicofisica y los conocimientos, habilidades,
aptitudes y comportamientos exigidos para cada uno de ellos. Son expedidos por
las Jefaturas Provinciales y Locales de Tráfico, y serán de las siguientes
clases:
A1 Motocicletas ligeras sin sidecar con una cilindrada máxima de 125
centímetros cúbicos, una potencia máxima de 11 kilovatios (KW) y una relación
potencia/peso no superior a 0,11 kilovatios/kilogramo (KW/Kg).
A Motocicletas, con o sin sidecar.
- Triciclos y cuadriciclos de motor.
B Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kilogramos
y cuyo número de asientos, incluido el del conductor, no exceda de nueve.
Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima
autorizada no exceda de 750 kilogramos.
Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo automóvil de los
que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque, siempre que la
masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 3.500 kilogramos y la masa máxima
autorizada del remolque no exceda de la masa en vacío del vehículo tractor.
B + E Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo automóvil
de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa
máxima autorizada exceda de 750 kilogramos, siempre que el conjunto no pueda
ser conducido con un permiso de la clase B.
C1 Automóviles cuya masa máxima autorizada exceda de 3.500 kilogramos y
no sobrepase los 7.500 kilogramos y cuyo número de asientos, incluido el del
conductor, no exceda de nueve. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un
remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos.
C1 + E Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo
automóvil de los que autoriza a conducir el permiso de la clase C1 y un
remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kilogramos, siempre que la
masa máxima autorizada del conjunto así formado no exceda de 12.000 kilogramos
y que la masa máxima autorizada del remolque no sea superior a la masa en vacío
del vehículo tractor.
C Automóviles cuya masa máxima autorizada exceda de 3.500 kilogramos y
cuyo número de asientos, incluido el del conductor, no exceda de nueve. Dichos
automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada
no exceda de 750 kilogramos.
C + E Conjuntos de vehículos acoplados, compuestos por un vehículo
automóvil de los que autoriza a conducir el permiso de la clase C y un remolque
cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kilogramos.
D1 Automóviles destinados al transporte de personas cuyo número de
asientos, incluido el del conductor, sea superior a nueve y no exceda de
diecisiete. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya masa
máxima autorizada no exceda de 750 kilogramos.
D1 + E Conjunto de vehículos acoplados compuestos por un vehículo automóvil
de los que autoriza a conducir el permiso de la clase D1 y un remolque cuya masa
máxima autorizada exceda de 750 kilogramos siempre que:
- Por una parte, la masa máxima autorizada del conjunto formado no exceda de
12.000 kilogramos y la masa máxima autorizada del remolque no sea superior a la
masa en vacío del vehículo tractor.
- Por otra, que el remolque no se utilice para el transporte de personas.
D Automóviles destinados al transporte de personas cuyo número de
asientos, incluido el del conductor, sea superior a nueve. Dichos automóviles
podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de
750 kilogramos.
D + E Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo automóvil
de los que autoriza a conducir el permiso de la clase D y un remolque cuya masa
máxima autorizada exceda de 750 kilogramos.
La
expedición de los permisos de conducción estará supeditada a las condiciones
siguientes:
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Requisitos:
-
El permiso de la clase B y B+E.
-
El permiso de las clases C1, C1+E, C y C+E. No obstante para obtener
permiso de la clase C a los 18 años, será requisito imprescindible que
el solicitante sea titular de un certificado de aptitud profesional. De no ser
titular del mencionado certificado, el permiso de la clase C no se podrá
obtener hasta los veintiún años cumplidos.
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Veintiún
años cumplidos
para el permiso de las clases D1, D1+E, D y D+E.
OTROS REQUISITOS:
Ser declarado apto por la Jefatura Provincial o Local de Tráfico en las pruebas teóricas y prácticas, en relación con la clase del permiso solicitado.
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Costo:
tasa o precio público: (Su cuantía varía anualmente)
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1. |
Expedición
de permiso de circulación de cualquier tipo de vehículo que deba ser
matriculado (incluidos diplomático, consular y matrícula turística).........69,40
Euros |
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2. |
Expedición
de licencias de circulación de ciclomotores.........17,80 Euros |
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3. |
Tramitación
de solicitud de autorizaciones complementarias de circulación y sus
modificaciones previstas en el artículo 14 del Reglamento General de
Vehículos: |
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4. |
Permisos
y autorizaciones de carácter temporal para traslados y pruebas de vehículos
y autorizaciones especiales en razón del vehículo o utilización de la
carretera.........17,80 Euros |
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5. |
Cambios
de titularidad de los permisos de circulación por transferencia de vehículos.........43,40
Euros |
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6. |
Cambios
de titularidad de las licencias de circulación por transferencia de
ciclomotores..........7,80 Euros |
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1. |
Pruebas
de aptitud para la expedición de permisos y otras autorizaciones para
conducir.........78,20 Euros |
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2. |
Cuando
las pruebas de aptitud se realicen fuera de la capital de la provincia.........86,80
Euros |
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3. |
Canjes
de permisos de conducción por otros extranjeros o expedidos por
autoridades militares.........17,80 Euros |
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4.
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Licencias
de conducción. Permisos y otras autorizaciones y habilitaciones
administrativas para conducir cuando sólo sea necesario realizar
pruebas de aptitud teóricas para su obtención........17,80
Euros |
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1. |
Autorización
de apertura y funcionamiento o inscripción de escuelas particulares de
conductores o secciones de las mismas, de otros centros de formación, o
de centros de reconocimiento de conductores.........303,80 Euros |
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2. |
Modificación
de la autorización de funcionamiento por alteración de los elementos
personales o materiales de las escuelas particulares de conductores o
secciones de las mismas, de otros centros de formación, o de centros de
reconocimiento de conductores: |
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3. |
Expedición
de certificados de aptitud para directores y profesores de escuelas
particulares de conductores y otras titulaciones cuya expedición esté
atribuida a la Dirección General de Tráfico, así como duplicados de
los mismos.........86,60 Euros |
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1. |
Anotaciones
de cualquier clase en los expedientes, suministro de datos,
certificaciones, cotejos, copias auténticas cuando no proceda la
expedición de duplicado y desglose de documentos.........7,40
Euros |
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2. |
Inspección
practicada en virtud de precepto reglamentario (con un máximo de dos al
año).........69,40 Euros |
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3. |
Sellado
de cualquier tipo de placas.........4,00 Euros |
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4. |
Duplicado
de permisos, autorizaciones por extravío, deterioro, sustracción, prórroga
de vigencia o cualquier modificación de aquellos.........18,00
Euros Si
por razón de las aptitudes psicofísicas que constan en el informe de
aptitud está obligado a prorrogar con una frecuencia superior a la
normal, deberá pagar la tasa que se indica a continuación: |
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4. |
bis
Duplicados
de licencias de conducción y de circulación de ciclomotores por extravío,
deterioro, sustracción, prórroga de vigencia o cualquier modificación
de aquellas.........7,80 Euros Si
por razón de las aptitudes psicofísicas que constan en el informe de
aptitud está obligado a prorrogar con una frecuencia superior a la
normal, deberá pagar la tasa que se indica a continuación: |
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5. |
Utilización
de placas facilitadas por la Administración.........9,00 Euros |
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6. |
Sellado
de los libros talonarios para vehículos que circulen con permiso para
pruebas.........9,00 Euros |
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7. |
Otras
licencias o permisos otorgados por el Organismo.........9,00
Euros |
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8. |
Anotación
del resultado de la inspección técnica de vehículos en el Registro de
Vehículos de la Jefatura Central de Tráfico, en los casos que exista
obligación reglamentaria de realizar la citada inspección.........2,20
Euros |
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9. |
Escolta,
control y regulación de la circulación de vehículos que, por sus
caractrísticas técnicas o en razón de las cargas que transportan,
exceden de las masas y dimensiones máximas autorizadas o transitan a
velocidades inferiores a las mínimas reglamentariamente establecidas:
Por hora y agente.........23,60 Euros |
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Licencia
de conducción
Para
conducir vehículos especiales agrícolas autopropulsados, ciclomotores y coches
de minúsvalido se exigirá estar en posesión de la correspondiente licencia de
conducción.
El conductor de un vehículo queda obligado a estar en posesión y llevar
consigo su permiso o licencia válido y vigente, y deberá exhibirlos ante los
Agentes de la Autoridad que lo soliciten.
La concesión de las licencias de conducción quedará condicionada a la
verificación de que los conductores reúnen los requisitos de aptitud psicofísica
y los conocimientos, habilidades, aptitudes y comportamientos exigidos para cada
una de ellas. Son expedidas por las Jefaturas Provinciales y Locales de Tráfico,
y son de alguna de las siguientes clases:
a) Para conducir ciclomotores.
b) Para conducir vehículos para personas de movilidad reducida (coches
de minusválido).
c) Para conducir vehículos especiales agrícolas autopropulsados y
conjuntos de los mismos cuya masa o dimensiones máximas autorizadas no excedan
de los límites establecidos para los vehículos ordinarios.
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Requisitos
de Edad:
La
edad mínima requerida para obtener licencia de conducción será la siguiente:
Otros
Requisitos:
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Documentación
necesaria:
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Costo:
tasa o precio público (su cuantía varía anualmente)
Tasa
2.4.
Licencias de conducción. Permisos y otras autorizaciones y habilitaciones
administrativas para conducir cuando sólo sea necesario realizar pruebas de
aptitud teóricas para su obtención.
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Códigos
normalizados de los permisos de conducción
Introducción
Orden
INT/4151/2004, de 9 de diciembre (B.O.E. 20 de de diciembre de 2004) .
Estos códigos está previsto que se modifiquen cuando se publique el nuevo
Reglamento de Conductores.
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CÓDIGOS, SUBCÓDIGOS, CAUSAS MÉDICAS. SIGNIFICADO
*01 Corrección y protección de la visión:
-01.01
Gafas.
-01.02
Lente o lentes de contacto.
-01.03
Cristal de protección.
-01.04
Lente opaca.
-01.05
Recubrimiento del ojo.
-01.06
Gafas o lentes de contacto.
*02
Prótesis auditiva/ayuda a la comunicación:
-02.01
Prótesis auditiva de un oído.
-02.02
Prótesis auditiva de los dos oídos.
*03
Prótesis/órtesis del aparato locomotor:
-03.01
Prótesis/órtesis de los miembros superiores.
-03.02
Prótesis/órtesis de los miembros inferiores.
*05
Limitaciones (subcódigo obligatorio, conducción con restricciones por causas médicas):
-05.01
Limitación a conducción diurna (por ejemplo, desde una hora después del
amanecer hasta una hora antes del anochecer).
-05.02
Limitación de conducción en el radio de.... km del lugar de residencia del
titular, o dentro de la ciudad o región.
-05.03
Conducción sin pasajeros.
-05.04
Conducción con una limitación de velocidad de.... km/h.
-05.05
Conducción autorizada únicamente en presencia del titular de un permiso de
conducción.
-05.06
Sin remolque.
-05.07
Conducción no permitida en autopista
-05.08
Exclusión del alcohol.
*10
Transmisión adaptada:
-10.01
Transmisión manual.
-10.02
Transmisión automática.
-10.03
Transmisión accionada electrónicamente.
-10.04
Palanca de cambios adaptada.
-10.05
Sin caja de cambios secundaria.
*15
Embrague adaptado:
-15.01
Pedal de embrague adaptado.
-15.02
Embrague manual.
-15.03
Embrague automático.
-15.04
Separación delante del pedal de embrague/pedal abatible/extraíble.
*20
Mecanismos de frenado adaptados:
-20.01
Pedal de freno adaptado.
-20.02
Pedal de freno agrandado.
-20.03
Pedal de freno accionado por el pie izquierdo.
-20.04
Pedal de freno que encaja en la suela del calzado.
-20.05
Pedal de freno con inclinación.
-20.06
Freno de servicio manual (adaptado).
-20.07
Utilización máxima del freno de servicio reforzado.
-20.08
Utilización máxima del freno de emergencia integrado en el freno de servicio.
-20.09
Freno de estacionamiento adaptado
-20.10
Freno de estacionamiento accionado eléctricamente.
-20.11
Freno de estacionamiento (adaptado) accionado por el pie.
-20.12
Separación delante del pedal de freno/pedal abatible/extraíble.
-20.13
Freno accionado por la rodilla.
-20.14
Freno de servicio accionado eléctricamente.
*25
Mecanismos de aceleración adaptados:
-25.01
Pedal de acelerador adaptado.
-25.02
Pedal de acelerador que encaja en la suela del calzado.
-25.03
Pedal de acelerador con inclinación.
-25.04
Acelerador manual.
-25.05
Acelerador de rodilla.
-25.06
Servoacelerador (electrónico, neumático, etc.).
-25.07
Pedal de acelerador a la izquierda del pedal de freno.
-25.08
Pedal de acelerador a la izquierda.
-25.09
Separación delante del pedal del acelerador/pedal abatible/extraíble.
*30
Mecanismos combinados de frenado y de aceleración adaptados:
-30.01
Pedales paralelos.
-30.02
Pedales al mismo nivel (o casi).
-30.03
Acelerador y freno deslizantes.
-30.04
Acelerador y freno deslizantes y con órtesis.
-30.05
Pedales de acelerador y freno abatibles/extraíbles.
-30.06
Piso elevado.
-30.07
Separación al lado del pedal de freno.
-30.08
Separación para prótesis al lado del pedal de freno.
-30.09
Separación delante de los pedales de acelerador y freno.
-30.10
Soporte para el talón/para la pierna.
-30.11
Acelerador y freno accionados eléctricamente.
*35
Dispositivos de mandos adaptados (Interruptores de los faros,
lava/limpiaparabrisas, claxon, intermitentes, etc):
-35.01
Dispositivos de mando accionables sin alterar la conducción ni el control.
-35.02
Dispositivos de mando accionables sin descuidar el volante ni los accesorios (de
pomo, de horquilla, etc).
-35.03
Dispositivos de mando accionables sin descuidar el volante ni los accesorios (de
pomo, de horquilla
-35.04
Dispositivos de mando accionables sin descuidar el volante ni los accesorios (de
pomo, de horquilla, etc.) con la mano derecha.
-35.05
Dispositivos de mando accionables sin descuidar el volante ni los accesorios (de
pomo, de horquilla, etc.) ni los mecanismos combinados de aceleración y
frenado.
*40
Dirección adaptada:
-40.01
Dirección asistida convencional.
-40.02
Dirección asistida reforzada.
-40.03
Dirección con sistema auxiliar.
-40.04
Columna de dirección alargada.
-40.05
Volante ajustado (volante de sección más grande o más gruesa, volante de diámetro
reducido, etc.).
-40.06
Volante con inclinación.
-40.07
Volante vertical.
-40.08
Volante horizontal.
-40.09
Conducción accionada con el pie.
-40.10
Dirección alternativa ajustada (accionada por palanca, etc.).
-40.11
Pomo en el volante.
-40.12
Volante con órtesis de la mano.
-40.13
Con órtesis tenodese.
*42
Retrovisor(es) adaptado(s):
-42.01
Retrovisor lateral exterior (izquierdo o derecho).
-42.02
Retrovisor exterior implantado en la aleta.